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Contrato de trabajo

Así se ve un informe de contrato de trabajo

Informe completo de ejemplo analizado desde tu parte (trabajador/a). Abre cada hallazgo y mira la norma citada y la fecha del corpus — sin subir nada ni registrarte.

Guía completa: contrato de trabajo

Informe de ejemplo ilustrativo. El contrato analizado es sintético (inventado): no es un caso real ni un veredicto sobre ningún contrato concreto.

Nivel de atención requerido: Atención urgente

El contrato incluye cláusulas que limitan seriamente tus derechos como trabajador/a. Conviene revisarlas con detenimiento —idealmente con un profesional— antes de firmar.

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Informe de ejemplo generado con IA sobre un contrato sintético

Normativa vigente a fecha 01/07/2025

El convenio colectivo aplicable y sus tablas deben verificarse: no constan en este análisis.

Qué es este contrato

Contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Define puesto, salario y jornada, e incluye cláusulas de periodo de prueba, no competencia postcontractual y permanencia.

  • Periodo de prueba muy por encima de lo habitual.
  • Cláusula de no competencia sin compensarte económicamente.
  • El convenio colectivo aplicable no se identifica en el contrato.

Qué hemos revisado

El periodo de prueba es desproporcionadamente largo

Severidad crítica

Se fija un periodo de prueba de doce meses. Su duración está limitada por el convenio y, en su defecto, por la ley (con carácter general, hasta seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores en empresas de 25 o más personas). Un plazo de doce meses suele exceder ese límite y ser nulo, de modo que no podrían desistir libremente amparándose en él.

“Se establece un periodo de prueba de doce meses durante el cual cualquiera de las partes podrá desistir libremente.”
  • Comprueba el máximo de prueba que fija tu convenio para tu grupo profesional.
  • Un periodo de prueba nulo no te resta antigüedad ni protección frente al despido.

Normativa: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 14.1

Cláusula de no competencia sin compensación económica

Severidad crítica

Se te prohíbe trabajar en el sector durante dos años tras salir de la empresa, sin ninguna compensación económica a cambio. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato exige un efectivo interés industrial o comercial del empresario y una compensación económica adecuada, y su duración no puede exceder de dos años para técnicos (seis meses para el resto). Sin compensación, no es exigible.

“El trabajador se obliga a no prestar servicios en empresas del sector durante los dos años siguientes a la extinción del contrato.”
  • Si no hay compensación económica pactada, la cláusula no debería vincularte.
  • Revisa que la compensación, si existe, sea proporcionada, y que la duración no exceda el máximo legal.

Normativa: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 21.2

Pacto de permanencia con penalización elevada

Severidad alta

El contrato te obliga a permanecer tres años, por encima del máximo legal de dos, y prevé una penalización si te marchas antes. El pacto de permanencia solo cabe cuando la empresa te ha dado una formación especializada con coste real, no puede durar más de dos años, y la indemnización por marcharte antes debe responder a los daños efectivamente sufridos, sin ser desproporcionada.

“El trabajador se compromete a permanecer en la empresa un mínimo de tres años, abonando en caso contrario una indemnización equivalente a seis mensualidades.”
  • Verifica que hubo una formación especializada real y cuantificada que lo justifique.
  • La permanencia no puede exceder de dos años; por encima, esa parte no te vincula.

Normativa: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 21.4

Distribución irregular de jornada a criterio de la empresa

Severidad media

La empresa se reserva distribuir tu jornada de forma irregular sin límites ni preavisos. A falta de pacto en convenio o acuerdo, la empresa solo puede distribuir de manera irregular hasta el 10% de la jornada anual, respetando los descansos legales y con un preaviso mínimo de cinco días.

“La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular a lo largo del año según sus necesidades.”
  • Sin pacto, la distribución irregular no puede superar el 10% de la jornada anual y exige preaviso de cinco días.

Normativa: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 34.2

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