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Duración y prórroga del contrato de alquiler

En el alquiler de vivienda habitual la duración pactada no es toda la historia: la Ley de Arrendamientos Urbanos fija una prórroga obligatoria y, después, una prórroga tácita si nadie avisa a tiempo.

Información legal general generada con IA — no constituye asesoramiento jurídico.

Prórroga obligatoria (art. 9)

Si firmas por menos de 5 años (o 7 cuando el arrendador es una empresa), puedes quedarte hasta completar ese plazo. Las cláusulas que te hagan renunciar a esa prórroga o presenten el contrato como «improrrogable» chocan con el art. 6 LAU (no pueden recortar derechos del Título II). El arrendador que necesite la vivienda para sí o familiares debe hacer constar esa causa de necesidad (art. 9.3); sin esa mención no puede recuperarla antes de plazo por ese motivo.

Prórroga tácita al vencer los 5/7 años (art. 10)

Si nadie comunica la no renovación a tiempo (4 meses el arrendador, 2 meses el inquilino), el contrato se prorroga por plazos anuales hasta 3 años más, en las mismas condiciones. Un preaviso pactado más gravoso para el inquilino que esos plazos legales es un punto a revisar.

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Preguntas frecuentes

¿Esto sustituye a un abogado?

No. Es una primera lectura orientativa generada con IA: te ayuda a entender tu contrato y a detectar puntos a revisar, pero no es asesoramiento jurídico ni te representa. Para decisiones importantes, consulta con un profesional colegiado.

¿Si el contrato dice un año me tengo que ir al cumplirlo?

En vivienda habitual, no automáticamente. Tienes derecho a prorrogar hasta 5 años (7 si el propietario es empresa), aunque el papel diga menos. Confirma que se trata de vivienda habitual y no de temporada o habitación: el régimen es distinto.

¿Esta información está actualizada?

Citamos el artículo de la norma y enlazamos al BOE. Las leyes cambian; por eso en cada informe de contratos.tips mostramos la fecha de la normativa utilizada. Esto no es asesoramiento jurídico.

Contenido revisado por Ignacio Bernal, abogado (Colegio Madrileño de Abogados, colegiado nº 2812345).

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